Incluso en un Estado como California, donde el tener un automóvil parece casi obligatorio, hay cientos de miles de personas que lo transitan a pie; especialmente en grandes ciudades como Los Ángeles o San Diego. En éstas circunstancias, es común que sucedan accidentes de peatones frecuentemente. Accidentes que pueden llegara  ser especialmente fatales porque la persona de a pie no está protegida por una estructura como lo puede estar el conductor de un carro u toro vehículo. En estas circunstancias surge una pregunta frecuente: ¿qué derechos tengo si me atropellan?.

Dando una respuesta corta y concisa, podemos decir que en California tienes derecho a recibir una compensación que puede ir desde los $10,000 a los $10,000,000 o incluso más. Esa compensación debería cubrir daños tales como compensación por gastos médicos, daños a tu propiedad, pérdida de ingresos presentes e incluso futuros. Tu reclamo también te permitiría recibir compensación por sufrimiento emocional, ansiedad, traumas psicológicos y otros problemas que cubrirems con más detalle en este artículo de Mi Abogado Mark.

Qué Derechos Tengo si me Atropellan

En California, los peatones tienen el derecho de paso en los cruces, lo que significa que los conductores deben ceder el paso. Si un conductor no cede el paso a un peatón, esto puede utilizarse como evidencia para demostrar que actuó con negligencia. Los peatones también tienen el derecho legal de no ser golpeados por los vehículos. 

Los conductores que atropellan a peatones pueden enfrentar distintas consecuencias legales, como demandas civiles, sanciones a su licencia de conducir, multas de tráfico e incluso sufrir un juicio penal. Estas consecuencias pueden aumentar en gravedad dependiendo de la naturaleza de las lesiones de la víctima. 

Si bien las leyes parecen favorecer a los peatones, no siempre tienen la razón. Por ejemplo, un conductor podría no ser responsable de un accidente si el peatón cruzaba por un cruce no marcado o lo hacía de manera indebida. Según la ley de California, ambas partes comparten la responsabilidad de obedecer todas las leyes de tráfico y prevenir accidentes. Y puede pasar también que un peatón sea hallado responsable.

Tipos de Compensación Que Puedes Reclamar Como Peatón

Existen dos tipos de daños principales que se pueden reclamar en casos de lesiones personales en California: daños económicos y no económicos. Los daños económicosson pérdidas tangibles sufridas por el demandante como resultado de sus lesiones. Algunos ejemplos de daños económicos son:

  • Gastos médicos.
  • Costos de medicamentos.
  • Salarios perdidos.
  • Modificaciones que la víctima haya tenido que hacer a su casa. 

Los daños no económicos, por otro lado,  son pérdidas no tangibles que tienen que ver cómo el accidente ha impactado en la vida de la víctima. Son subjetivos y más complejos de establecer que los daños económicos, pero no por eso son menos reales. De hecho, este tipo de daños suelen incrementar bastante el número final de una compensación.

Ejemplos de daños no-económicos:

  • Dolor y sufrimiento.
  • Angustia emocional.
  • Disminución de la calidad de vida.
  • Discapacidad permanente.
  • Pérdida del consorcio.

En California, no hay límite para la cantidad de daños que puedes reclamar. Por eso es importante que cuentes con la ayuda de abogados de accidentes de peatones para poder reclamar todos los daños que te correspondan. Como verás, algunos de ellos no son fáciles de detectar ni evidentes (especialmente lso no-económicos). La ayuda de profesionales puede hacer una gran diferencia y ayudar a que obtengas una compensación que, de otra manera, podría ser inferior.

 

¿Qué Son Los Daños Punitivos? 

Hay una tercera categoría de daños que se aplica a todo tipo de accidentes pero que tiene un especial ímpetu cuando se atropella a una persona de a pie. Éstos son los llamados daños punitivos. Los mismos se aplican si el demandante puede demostrar que el conductor que causó sus lesiones actuó con malicia o con una clara intención de lastimarlo. Esto suele aplicarse en casos, por ejemplo, de furia al volante.

El propósito de los daños punitivos es doble: castigar al infractor y a servir como ejemplo para disuadir a otros de cometer actos similares. A diferencia de los daños compensatorios, los daños punitivos no dependen de las pérdidas sufridas por la víctima, sino más bien de la la conducta cuestionable del demandado y de su capacidad para pagar. Los daños punitivos son bastante menos comunes que las otras categorías mencionadas.

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Si te atropellaron y decides hacer un reclamo para recibir compensación, llama a los abogados de accidentes de peatones de Mi Abogado Mark al (866) 721-5808. La ayuda de abogados de accidentes latinos hará que la comunicación sea más sencilla y puedas entender todo lo que suicide en el transcurso de tu reclamo. Además, ofrecemos consulta grátis y disponibilidad 24/7. No importa si no sabes Inglés o si no tienes papeles: tú tienes derechos, y estamos aquí para defenderlos.